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Dan pasos para que República Dominicana sea punto de recarga de combustible en la región


La República Dominicana podría convertirse en un centro logístico de abastecimiento de combustible para aviones y embarcaciones de carga que transiten por la región, debido a que ya está en función la norma 02-24 que rige los procesos y términos para la comercialización de hidrocarburos utilizados por estos transportes, destacaron ayer funcionarios del Estado.


"Con las medidas que forman parte integral del Decreto 148-22 se ofrecen todas las facilidades para que los aviones y las embarcaciones de carga que transitan por la región usen a la República Dominicana para abastecerse de combustibles, con más competitividad que otros países del área", según explicaciones del ministro de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), Víctor -Ito- Bisonó.


La Ley 148-22 tiene por objeto regular la aplicación de los impuestos que gravan los hidrocarburos utilizados por aeronaves y embarcaciones de carga de mercancías, cuando estos son despachados a través de centros logísticos y empresas operadoras logísticas de hidrocarburos en el país o adquiridos a través de la Refinería Dominicana de Petróleo (Refidomsa), con el fin de contribuir al desarrollo logístico de carga local, aprovechando su localización geográfica.


Barcos que cruzan anualmente por la costa oeste del país, los cuales podrán abastecerse.

El ministro ofreció su perspectiva en un encuentro industrial con ejecutivos de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) que se llevó a cabo con el objetivo de despejar algunas dudas e inquietudes del sector empresarial en cuanto a la estrategia de hub logístico.


La Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) informó ayer a través de un medio internacional que los gastos de combustible para aviones constituyen en promedio un 30 % de los costos totales de una aerolínea a nivel mundial.


La industria viene enfrentando retos con el alto costo del combustible que utiliza, lo que ha llevado a varias empresas a realizar cambios en sus frecuencias de viajes para mantener la sostenibilidad del negocio.


Uno de los beneficios para las empresas nacionales o internacionales que se dediquen a exportar Jet Fuel, Avgas y Avtur para el caso de aeronaves, y de Bunker, gasóleo (gasoil o diesel) o Gas Natural Licuado (GNL) para las  embarcaciones es que podrán vender los diferentes tipos de combustibles sin pagar el impuesto selectivo al consumo (ISC), según el documento normativo.


Bisonó indicó que la estrategia busca no nacionalizar el precio de los combustibles para que las embarcaciones y aviones no tengan que asumir la carga tributaria, y puedan salir del país con sus tanques llenos.


A mediano y largo plazo, Quisqueya atraerá más vuelos y viajes marinos que, además de cargar combustible, tendrán otras necesidades como abastecerse de comida o pernoctar en el territorio local para aprovechar la parada y solucionar temas de viajes y otras inquietudes como asistencia mecánica.


Hablando desde una perspectiva general, el ministro indicó que los tripulantes podrán recargar combustible para vender a un tercero. "Por la costa Oeste del país pasan 30,000 barcos de carga anuales y son pocos los que se paran en República Dominicana", agregó.


"El Grupo Puntacana se va a convertir en un hub para aviones de carga. Esos aviones podrán llegar al país, ser suministrados de combustibles e incluso reparados. Todo eso será con un esquema impositivo que facilita la competitividad y la inversión", expresó a Diario Libre Daniel Peña, subdirector de la Dirección General de Aduanas.


Aseguró que, con la ley y su normativa, habrá igualdad de condiciones para todos los actores que desarrollan sus actividades en torno de los puertos y aeropuertos del país, así como para empresas de capital extranjero.


Requisitos para la exportación


  • Licencia del MICM sobre derecho de importación y exportación.

  • Licencia de habilitación de empresa operadora logística o de centro logístico.

  • Instalar instrumentos de medición de venta de combustibles despachados.

  • Área y oficinas para supervisión de la DGA Y DGII.

  • Reportar las operaciones a la DGII y DGA en forma y plazos.

  • Constancia fehaciente del pago de la transacción.

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